Reclamaciones de ACTUALIDAD

DEMANDA JUICIO ORDINARIO DE ARRENDAMIENTO (ART. 249.1.6º LEC).

ASESORAMIENTO Y  FORMALIZACIÓN

DE TODO TIPO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

(*) La presentación de DEMANDAS CIVILES (ORDINARIO) que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley. (ARTICULO 249.1.6º LEC).

(*) Asesoramiento y formalización de todo tipo de contratos de arrendamiento.

PREGUNTAS FRECUENTES

DEMANDA JUICIO ORDINARIO DE ARRENDAMIENTO (ART. 249.1.6º LEC).

ASESORAMIENTO Y  FORMALIZACIÓN

DE TODO TIPO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

  • ¿Qué DOCUMENTOS necesito para presentar esta demanda en JUICIO ORDINARIO?

    Este tipo de demanda es para aquellas reclamaciones que NO tienen nada que ver  con los desahucios por impago o expiración del plazo, o por precario.



    La Ley obliga acudir a este juicio ordinario   para resolver cualquier controversia relativas a arrendamientos distinta a la expresamente prevista en los artículos 250.1.1º  y 250.1.2º de la LEC.



    Por lo tanto, la documentación dependerá de cada caso.

PASOS para RECLAMAR

DEMANDA JUICIO ORDINARIO DE ARRENDAMIENTO (ART. 249.1.6º LEC).

ASESORAMIENTO Y  FORMALIZACIÓN

DE TODO TIPO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

PASO 1

(*) ENVIO DE DOCUMENTACIÓN

El cliente envía TODA la documentación disponible sobre el asunto al siguiente EMAIL:

PASO 2

(*) ESTUDIO DEL CASO

Analizamos la documentación para comprobar si es SUFICIENTE Y ADECUADA para iniciar una reclamación extrajudicial.

PASO 3

(*) RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

(1) Si la documentación es SUFICIENTE, preparamos y enviamos la reclamación extrajudicial adaptada al caso, incluyendo MASC.

(2) Si la documentación NO ES SUFICIENTE, solicitamos más documentación al cliente.

PASO 4

(*) RESPUESTA DE LA OTRA PARTE

(1) Si hay respuesta de la otra parte: negociamos y documentamos un posible acuerdo (total o parcial).

(2) Si no hay respuesta de la otra parte o no hay acuerdo: esperamos el plazo legal para decidir si acudimos a la RECLAMACIÓN JUDICIAL (PASO 5).

PASO 5

(*) RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

Valoramos la presentación de RECLAMACIÓN JUDICIAL ante los Juzgados, según las circunstancias y la documentación disponible.