(*) La presentación de DEMANDAS CIVILES (VERBALES) que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca. (ARTICULO 250.1.1º LEC).
(*)
La presentación de
DEMANDAS CIVILES (VERBALES)
que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
(ARTICULO 250.1.2º LEC).

¿Qué DOCUMENTOS necesito para reclamar?
Para una demanda judicial de DESAHUCIO la documentación que hay que presentar depende del supuesto:
- POR IMPAGO DE CANTIDADES POR RENTAS, CANTIDADES ASIMILADAS O SUMINISTROS:
- Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.
- Factura o recibos de importes impagados y que se reclaman.
- Reclamaciones por escrito hechas al arrendatario por los importes impagados y que se reclaman.
- POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO:
- Nota simple informativa que acredite la propiedad de la finca arrendada a favor del demandante (del arrendador).
- Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.
- Reclamaciones por escrito hechas al arrendatario para recuperación de la posesión de la finca.
Nuevo requisitos legales (LEC) para demandar.
Actualmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige el cumplimiento de algunos requisitos procesales para la presentación y admisión a trámite de la demanda.
Uno de estos requisitos es si el demandante es GRAN TENEDOR, dado que si eres GRAN TENEDOR tienes que cumplir otros requisitos.
Un GRAN TENEDOR, según la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda (que modifica la LEC), es:
(*) La persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida superior a 1500 m2. En zonas tensionadas, la Administración puede reducir este límite a 5 inmuebles.
Es importante tenerlos presentes y cumplir con ellos porque de lo contrario la demanda no admitirá a trámite o se perderá.
